ganancia patrimonial aeat
En el marco del IRPF, existen dos tipos de ganancias patrimoniales: las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos y las ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes y derechos. En el primer caso, se considera ganancia patrimonial todas aquellas rentas o beneficios obtenidos por la venta de un bien o derecho, mientras que en el segundo caso se incluyen todas aquellas rentas o beneficios que no provienen de la venta de un bien o derecho, como por ejemplo la obtención de dividendos o intereses.
En definitiva, la AEAT se encarga de velar por el correcto tratamiento de las ganancias patrimoniales en España, asegurándose de que los contribuyentes declaren todas sus rentas obtenidas en el año fiscal y cumplan con sus obligaciones tributarias correspondientes.