fundaciones estan exentas de presentar el modelo 347
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta exención. Por ejemplo, si la fundación realiza actividades económicas que no están directamente relacionadas con su objeto social, deberá presentar el modelo 347. Además, si la entidad ha recibido subvenciones o donaciones que superen los 50.000 euros, también tendrá que cumplir con esta obligación.