fundaciones estan exentas de presentar el modelo 347
Esta exención se aplica a todas aquellas fundaciones que estén registradas en el Registro de Fundaciones y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de Fundaciones. Además, estas entidades también están exentas de presentar el modelo 184, que es una declaración informativa de las donaciones recibidas de personas físicas que superen los 100.000€ en un ejercicio.
En resumen, las fundaciones en España gozan de ciertas ventajas fiscales, entre ellas la exención de presentar el modelo 347 y el modelo 184, siempre y cuando cumplan con la normativa establecida y no realicen actividades económicas. Esto les permite destinar la mayoría de sus recursos a la realización de sus fines de interés general, sin tener que hacer frente a una carga administrativa adicional.