Fiscalidad de la Desafectación de Bienes
En cuanto a la fiscalidad, cuando se produce la desafectación de un bien, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe ser incluida en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de una ganancia patrimonial, esta se integrará en la base imponible general y tributará en función de la escala progresiva del IRPF. Por su parte, en caso de una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes.
Es importante tener en cuenta que la desafectación de bienes puede tener consecuencias fiscales tanto para el IRPF como para el IVA, por lo que es fundamental realizar un adecuado análisis y planificación fiscal para poder minimizar el impacto en la declaración de impuestos. En este sentido, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia para asegurar que se cumplen correctamente con las obligaciones y se aprovechan todas las posibles ventajas fiscales.