Extinción de rentas vitalicias o temporales

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Extinción de rentas vitalicias o temporales.

Extinción de rentas vitalicias o temporales

El contrato de renta vitalicia o temporal puede definirse como aquel contrato aleatorio que obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante un tiempo determinado o durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.
En la extinción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas. En cuanto al rentista, éste agota su tributación durante el cobro de la renta.

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