exSENCION MOD 347
Para que una persona física pueda acogerse a esta exención, es necesario que el importe de las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal no supere los 3.005,06 euros. Además, debe aplicarse en el caso de que el conjunto de los importes pagados en efectivo por un mismo tercero durante el mismo año no superen los 3.005,06 euros.