exSENCION MOD 347

La «exención mod 347» se refiere a una situación específica dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Se trata de una exención que se aplica tanto a las personas físicas residentes como a los no residentes en el país, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Para que una persona física pueda acogerse a esta exención, es necesario que el importe de las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal no supere los 3.005,06 euros. Además, debe aplicarse en el caso de que el conjunto de los importes pagados en efectivo por un mismo tercero durante el mismo año no superen los 3.005,06 euros.

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