exonerados a declarar modelo 347
También están exentos de presentar el modelo 347 aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones exclusivamente con clientes o proveedores situados en el extranjero, siempre y cuando el importe total de esas operaciones no supere los 75.000 euros. Además, los sujetos que hayan realizado operaciones con entidades sin fines lucrativos, como asociaciones, fundaciones o colegios, tampoco están obligados a presentar este modelo.