EXENTOS DEL MODELO 347
1. Operaciones exentas de IVA: Las operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, como por ejemplo la venta de libros, periódicos y revistas, no deben ser incluidas en el Modelo 347.
3. Operaciones realizadas con sujetos no obligados a declarar el IVA: Las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas que no estén obligadas a presentar declaración de IVA, como por ejemplo los particulares, tampoco deben ser incluidas en el Modelo 347.