EXENTOS DEL MODELO 347
Otra de las exenciones del modelo 347 es para aquellos contribuyentes que estén acogidos al régimen simplificado de IVA o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En estos casos, al estar sujetos a un régimen fiscal especial, no les resulta aplicable la obligación de presentar esta declaración.
En resumen, aquellos contribuyentes que realicen operaciones con particulares, estén acogidos a regímenes fiscales especiales o hayan realizado operaciones en efectivo por un importe inferior a 3.005,06€ durante el año, estarán exentos del modelo 347 y no tendrán que presentar esta declaración informativa. Es importante tener en cuenta estas exenciones para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones por no presentar el modelo 347 cuando corresponde.