exenciones modelo 347 de hacienda
Otra exención del modelo 347 es para las operaciones realizadas con entidades sin ánimo de lucro, siempre que no superen los 3.005,06 euros. En este caso, estas operaciones no deben ser declaradas en el modelo 347.
Es importante recordar que, aunque existan exenciones para algunos casos, siempre es recomendable revisar la normativa y asegurarse de si es necesario o no presentar el modelo 347, ya que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria.