Exenciones Modelo 347
1. Las ayudas y subvenciones públicas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
3. Las prestaciones públicas por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, así como las prestaciones por maternidad o paternidad de hijos incluidos en el libro de familia.
1. Los intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Es importante tener en cuenta que, aunque estas operaciones estén exentas del modelo 347, es necesario incluirlas en la declaración anual de IRPF correspondiente. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un experto en la materia para evitar cometer posibles errores y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.