Exenciones Modelo 347

Las exenciones en el modelo 347 son aquellas operaciones que no están sujetas a la obligación de ser incluidas en la declaración anual de operaciones con terceros. Esto significa que no se deben reflejar en este modelo las operaciones que están exentas, ya sea por su naturaleza o por contar con una regulación específica.

1. Las ayudas y subvenciones públicas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

3. Las prestaciones públicas por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, así como las prestaciones por maternidad o paternidad de hijos incluidos en el libro de familia.

1. Los intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Es importante tener en cuenta que, aunque estas operaciones estén exentas del modelo 347, es necesario incluirlas en la declaración anual de IRPF correspondiente. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un experto en la materia para evitar cometer posibles errores y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

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