exenciones de presentacion mod. 347
1. Exención por operaciones de escasa importancia: Se consideran operaciones de escasa importancia aquellas cuyo importe total no supera los 3.005,06 euros anuales. En este caso, no será necesario presentar el modelo 347 por estas operaciones.
3. Exención por operaciones acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia: Este régimen se aplica en determinados sectores y en él el vendedor minorista no repercutirá el IVA a sus clientes, sino que asumirá él mismo el pago del impuesto. En este caso, tampoco será necesario incluir estas operaciones en el modelo 347.
Es importante tener en cuenta que para poder acogerse a estas exenciones, el contribuyente debe conservar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y presentarla ante la Agencia Tributaria si le es requerida. En caso de no cumplir alguno de los requisitos o de no poder acreditarlo, el contribuyente deberá presentar el modelo 347 incluyendo todas las operaciones realizadas con terceras personas.