Exencion Vivienda Habitual
Para poder aplicar esta exención, es necesario que la vivienda se haya utilizado como residencia habitual durante al menos tres años antes de la venta. Además, en el caso de que se comparta la vivienda con el cónyuge o pareja de hecho, ambos tienen que haber utilizado la vivienda como residencia habitual durante al menos un año antes de la venta para poder aplicar la exención.