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La exención de las gratificaciones extraordinarias por estado de misiones internacionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un beneficio fiscal que se aplica a aquellos trabajadores que realizan funciones en el extranjero en representación de organismos públicos u organizaciones internacionales.

Entre ellos, que el desplazamiento al extranjero se realice en virtud de un acuerdo o convenio entre España y otro Estado o con organismos internacionales, y que el trabajador siga manteniendo la residencia fiscal en España.

Es importante tener en cuenta que esta exención se aplica únicamente durante el período en el que el trabajador esté desplazado fuera de España, por lo que una vez finalizada la misión y regresado al país, todas las remuneraciones volverán a estar sujetas al IRPF. Por ello, es recomendable asesorarse adecuadamente antes de iniciar una misión internacional para poder beneficiarse de este beneficio fiscal y evitar posibles contingencias fiscales en el futuro.

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