exemptos de presentar modelo 347
Por otro lado, tampoco es necesario presentar el modelo 347 para las operaciones realizadas con determinados organismos públicos o entidades sin fines lucrativos, siempre y cuando no estén obligados a emitir facturas por dichas operaciones. Además, las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea, que estén sujetas a la normativa del IVA comunitario, también están exemptas de presentar este modelo.