Excluidos de Presentar el Modelo 347
Otra situación en la que se exime a los contribuyentes de presentar el modelo 347 es cuando la suma de todas las operaciones realizadas en el año con un mismo destinatario sea igual o inferior a 300.000 euros, siempre y cuando el importe de las operaciones individuales no supere los 3.005,06 euros. En este caso, se considera que no se supera el límite establecido por la Agencia Tributaria y por lo tanto, no es obligatorio presentar la declaración.
En resumen, para saber si se está obligado a presentar el modelo 347, es fundamental revisar si se cumplen con alguno de los límites establecidos por la Agencia Tributaria y si se está acogido a alguno de los regímenes especiales antes mencionados. En caso de no cumplir con estas condiciones, el contribuyente queda exento de presentar esta declaración informativa.