excencion 347

La exención 347 hace referencia a una declaración informativa que deben presentar los sujetos obligados a realizar operaciones con terceras personas que superen un límite establecido por la ley. Este límite, conocido como «importación intracomunitaria», se refiere al volumen total de facturas emitidas o recibidas por encima de los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un mismo año natural. Es decir, que si el sujeto realiza operaciones con otra persona o entidad por un monto mayor a ese límite, está obligado a presentar la declaración.

Los sujetos obligados a presentar la declaración exención 347 son aquellos que desarrollen actividades económicas en el ámbito empresarial o profesional, incluyendo también a los arrendadores de bienes inmuebles y a los promotores inmobiliarios. Sin embargo, hay ciertas excepciones y particularidades en cuanto a la presentación de la declaración para algunos sujetos, como por ejemplo los agricultores, las entidades en régimen de atribución de rentas, y las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación objetiva (módulos).

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