En España, los autónomos del sector audiovisual tienen una exención del modelo 347, que es una declaración anual que deben presentar las empresas y profesionales para informar a Hacienda sobre sus operaciones con terceros. Esta exención se aplica en virtud del artículo 75.B.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que están exentos de este modelo «los empresarios que realicen actividades profesionales, incluidas las agrícolas, forestales o ganaderas, siempre que no estén obligados a llevar contabilidad completa y que los pagos en efectivo realizados por terceros no superen los 2.500 euros anuales».
Gracias a esta exención, los autónomos del sector audiovisual no están obligados a presentar el modelo 347, lo que supone un alivio administrativo y una simplificación en su declaración anual de impuestos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exención solo se aplica a aquellos autónomos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Aquellos profesionales que lleven una contabilidad completa o superen el límite de 2.500 euros en pagos en efectivo no estarán exentos y deberán presentar el modelo 347.