Especialidades en el IRPF de las cesiones a la actividad económica de bienes y derechos pertenecientes de forma privativa a miembros de la unidad familiar

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  las Especialidades en el IRPF de las cesiones a la actividad económica de bienes y derechos pertenecientes de forma privativa a miembros de la unidad familiar, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Especialidades en el IRPF de las cesiones a la actividad económica de bienes y derechos pertenecientes de forma privativa a miembros de la unidad familiar :

Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, realicen cesiones
de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, el titular
de dicha actividad podrá deducir, para la determinación de los rendimientos de la misma,
la contraprestación estipulada por dicha cesión, siempre que no exceda del valor de mercado
y, a falta de aquélla, podrá deducirse éste último.
Correlativamente, la contraprestación estipulada, o el valor de mercado, se considerará rendimiento del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.

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pertenecientes de forma privativa a miembros de la unidad familiar

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