Entidades Lengua Fomentan Catalan Desgavacion Hacienda
Esta desgravación está contemplada en la Ley 3/1988, de 13 de julio, de fomento del uso del catalán, y se aplica tanto a las personas físicas residentes en Cataluña como a las personas jurídicas que están inscritas en el registro correspondiente en esta comunidad autónoma. En el caso de las personas físicas, el porcentaje a deducir suele oscilar entre el 5% y el 15% de las cantidades invertidas en el fomento del catalán, mientras que en el caso de las personas jurídicas, este porcentaje puede llegar hasta el 25%.