Enbargo Desueldo
El embargo de sueldo tiene un límite mensual del 30% del salario neto del deudor. Sin embargo, este porcentaje puede ser elevado hasta el 50% en caso de que el contribuyente tenga otras deudas pendientes con la AEAT. Además, existen ciertas cantidades que están exentas de embargo, como el salario mínimo interprofesional o las cantidades destinadas a pagar hipotecas o alquileres.