En Cual Casilla de Las Deducciones Se Pone la Amortizacion a la Hipoteca

La amortización de la hipoteca es uno de los gastos más importantes que los contribuyentes tienen que asumir al momento de presentar su Declaración de la Renta en España. En este sentido, la legislación fiscal permite aplicar una serie de deducciones en el IRPF en relación a este tipo de endeudamiento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las hipotecas tienen las mismas condiciones ni están sometidas a la misma normativa, por lo que es fundamental conocer cuál es la casilla en la que se debe incluir la amortización de la hipoteca en cada caso.

– La deducción por amortización de hipoteca solo se puede aplicar en relación a la vivienda habitual, es decir, aquella en la que el contribuyente reside de forma permanente.

– El importe máximo a deducir por la amortización de la hipoteca es de 9.040 euros anuales o 18.080 euros si se trata de una hipoteca conjunta entre dos declarantes (50% para cada uno).

– La deducción solo se puede aplicar si la hipoteca se ha contraído antes de 2013. A partir de ese año, la normativa ha sufrido modificaciones y la deducción solo es aplicable en casos excepcionales.

– En caso de que se hayan recibido ayudas públicas o subvenciones para la adquisición de la vivienda, puede que el importe máximo de la deducción se vea reducido.

– En el caso de trabajadores por cuenta ajena que tengan una hipoteca, la deducción se incluirá en la casilla 083 de la Declaración de la Renta, bajo el apartado de «Desgravación por inversión en vivienda habitual».

– Si el contribuyente es autónomo y ejerce su actividad en su propia vivienda, la deducción por amortización de la hipoteca se incluirá en la casilla 052 de la Declaración de la Renta, bajo el epígrafe de «Deducciones autonómicas».

– En caso de que se haya producido una venta o cancelación anticipada de la hipoteca, la deducción por la amortización de la hipoteca se incluirá en la casilla 037 de la Declaración de la Renta, conocida como «Otras ganancias o pérdidas patrimoniales».

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