Empresas de Reducida Dimension 2012

«Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo volumen de negocio no excede de 10 millones de euros o cuyo activo no supera los 5 millones de euros. Estas empresas tienen ciertos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, entre los que destaca la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen reducido del 25% en lugar del general del 30% al que están sujetas las demás empresas. Este tipo reducido se aplica a la base imponible de los primeros 300.000 euros de beneficio, siendo el resto gravado al tipo general.

Otro de los beneficios para las empresas de reducida dimensión es la posibilidad de amortizar de manera acelerada el 10% del valor de los bienes adquiridos en un ejercicio fiscal, lo que les permite reducir su base imponible y, por tanto, su carga fiscal. Sin embargo, es importante mencionar que estas ventajas fiscales solo se aplican a aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos y que no realicen actividades consideradas como contrarias al interés general. En caso de incumplimiento, la Administración tributaria puede retirar dichos beneficios y aplicar los tipos impositivos generales.»

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