ELEMENTOS PERSONALES DEL TRASPASO
El segundo elemento a tener en cuenta es el cesionario, quien es el receptor de los bienes objeto de traspaso. Al recibir estos bienes de manera gratuita, se produce un incremento en su patrimonio que debe ser declarado en la declaración del IRPF. En este sentido, para el cesionario, el valor de los bienes recibidos se considerará como un «rendimiento en especie» y deberá incluirse en su base imponible del impuesto.