El Supuesto de que el Contribuyente Pierda Su Condición por Cambio de Residencia
Una vez que el contribuyente ha efectuado el cambio de residencia y ha perdido su condición de residente fiscal en España, sólo estará obligado a tributar por las rentas obtenidas en territorio español, es decir, por aquellas rentas que provengan de bienes o actividades situadas o realizadas en España. Todos los demás ingresos obtenidos en el extranjero no estarán sujetos a tributación en España.