El Alquiler de Garage Entra Como Deduccion por Alquiler de Vivienda Habitual

En España, el alquiler de garage o parking puede ser considerado como una deducción por alquiler de vivienda habitual siempre y cuando cumpla ciertos requisitos. Esta deducción está dirigida a los inquilinos que viven en una vivienda alquilada y que a su vez han alquilado un garage o parking para su uso exclusivo.

Otro requisito importante es que el importe del alquiler del garage no puede superar el 20% de la renta mensual de la vivienda. En caso de que el alquiler del parking sea superior a este porcentaje, solo se podrá deducir el 20%. Por ejemplo, si la renta mensual de la vivienda es de 600 euros, el alquiler del garage no podrá superar los 120 euros para poder deducirlo en la declaración de la renta.

En resumen, el alquiler de garage puede ser considerado como una deducción por alquiler de vivienda habitual siempre y cuando esté incluido en el contrato de alquiler, se pague conjuntamente con la renta mensual de la vivienda, no supere el 20% de la renta y esté vinculado a la vivienda. Esta deducción es una forma de reducir la carga fiscal para los inquilinos que requieren de un espacio adicional para estacionar su vehículo y que además les permite aprovechar al máximo los beneficios fiscales por alquilar una vivienda.

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