ejemplo provision garantias no deducible aeat
La AEAT establece que estas provisiones no son deducibles en el IRPF porque se consideran gastos no necesarios para la obtención de los ingresos, ya que son obligaciones que pueden no llegar a materializarse. Por tanto, su deducibilidad no está permitida para evitar que se reduzca la base imponible del impuesto de manera injustificada. Sin embargo, si la obligación garantizada se materializa, el gasto se podrá deducir en el ejercicio en que se produzca.