Donativos a Mecenazagos
La deducción aplicable a los donativos a Mecenazgos depende del tipo de entidad beneficiaria y del importe donado. Para las entidades sin fines lucrativos, la deducción es del 50% para los primeros 150 euros donados y del 27,5% para el resto. Para las fundaciones y asociaciones, la deducción es del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto. Además, existen una serie de límites y requisitos para poder aplicar estas deducciones.