Donativos a Mecenazagos

Los donativos a Mecenazgos son una forma de colaboración voluntaria a proyectos o iniciativas de interés general, que pueden ser realizados por personas físicas o jurídicas. Estos donativos tienen como finalidad fomentar actividades de carácter social, cultural, científico, educativo, deportivo, entre otros, y están contemplados en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo.

La deducción aplicable a los donativos a Mecenazgos depende del tipo de entidad beneficiaria y del importe donado. Para las entidades sin fines lucrativos, la deducción es del 50% para los primeros 150 euros donados y del 27,5% para el resto. Para las fundaciones y asociaciones, la deducción es del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto. Además, existen una serie de límites y requisitos para poder aplicar estas deducciones.

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