domicilio habitual casilla 50
En el caso de contribuyentes que tengan más de una vivienda, se considerará su domicilio habitual aquel en el que pasen más tiempo al año, o en caso de ser igual, aquel en el que esté empadronado. Además, los gastos e impuestos asociados al domicilio habitual, como el IBI o el suministro de agua, pueden ser deducibles en la declaración de la renta.