Domiciliación bancaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Domiciliación bancaria.

Domiciliación bancaria

Si se confirma el borrador o declaración con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica,con el Pin24h.
La domiciliación bancaria sigue reservada en este ejercicio sólo a las declaraciones presentadas por vía electrónica, mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat o las habilitadas por las comunidades autónomas y entidades locales y que se presenten electrónicamente a la Aeat, así como a los borradores de declaración del IRPF, cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Enlace | Domiciliación bancaria

 

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