Dispensa de Intereses y Recargos
La solicitud de dispensa debe ser presentada antes de que venza el plazo para el pago de la deuda, y debe acompañarse de la documentación que justifique la situación de dificultad que motiva la petición. Tras la evaluación de la situación del contribuyente, la Administración Tributaria podrá conceder la dispensa total o parcial de los intereses y recargos.