dif art 27 y 28 lgt
Es importante destacar que la Administración Tributaria debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el ejercicio de estas facultades, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad. Para ello, el artículo 28.2 de la LGT establece que la obtención de información debe realizarse mediante la tramitación de procedimientos específicos, con la debida identificación de la persona o entidad objeto de la información y con la justificación de su necesidad para la correcta aplicación de las leyes tributarias.