Dgt V 0289-2006
Sin embargo, la resolución también establece que estas indemnizaciones están exentas de tributación en la medida en que no excedan de las cantidades establecidas por ley. En concreto, estarán exentas las primeras 180.000 pesetas (1.082,19 euros) por año de servicio con un máximo de 20 años. Además, en caso de que la indemnización supere la cantidad máxima exenta, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre el exceso.