Dgt Cv 22-2-00
En su respuesta, la DGT indica que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de dietas y kilometraje están exentas de tributación en IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Entre ellas, se incluyen que los desplazamientos sean realizados en el ejercicio de la actividad laboral y que se justifique adecuadamente el gasto mediante la presentación de facturas o recibos.