Devolución de la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria Española (www.aeat.es) permite presentar la Declaración de la Renta y dentro de las posibilidades existentes, puede ser la Devolución de la Declaración de la Renta.

Devolución de la Declaración de la Renta :

La presentación de la Declaración de la Renta, ya sea a través de la autoliquidación o través del borrador modificado, suscrito o confirmado puede ser a devolver para el contribuyente, y esté puede solicitar la devolución del importe correspondiente.

¿Cómo se devuelve?
La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.
Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique en el mencionado documento de ingreso o devolución.

¿Cuándo se devuelve?
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Enlace | Devolución de la Declaración de la Renta

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