DEVOLUCION DE EXEDENTES PROVIDA
En el supuesto de que se haya efectuado una aportación por encima del límite permitido, la persona o entidad tiene la posibilidad de solicitar la devolución del excedente durante los cuatro años siguientes al ejercicio en el que se realizó la aportación. Transcurrido este plazo, el excedente desaparece y no se podrá recuperar.