devengo no residente dividendos

El devengo no residente de dividendos es un término utilizado en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España. Se refiere al momento en el que se consideran obtenidos los dividendos de una empresa española por parte de un no residente. Esto implica que, aunque el dividendo sea pagado en un año determinado, no se considerará devengado hasta que se cumplan ciertos requisitos.

En el caso de una persona jurídica, el devengo no residente de dividendos se produce en el momento en el que se aprueban los dividendos por parte de la sociedad española. Sin embargo, si la sociedad decide distribuir el dividendo en un ejercicio posterior, el no residente deberá incluirlo en su declaración de IRNR en el año en el que se apruebe la distribución.

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