devengo no residente dividendos
En el caso de una persona jurídica, el devengo no residente de dividendos se produce en el momento en el que se aprueban los dividendos por parte de la sociedad española. Sin embargo, si la sociedad decide distribuir el dividendo en un ejercicio posterior, el no residente deberá incluirlo en su declaración de IRNR en el año en el que se apruebe la distribución.