El Devengo del Impuesto sobre Sociedades hace referencia al momento en el que se considera que se ha generado el hecho imponible de este tributo, es decir, el momento en el que se produce el hecho que obliga a su pago. En términos generales, este momento se produce cuando se cierra el ejercicio contable, es decir, cuando finaliza el periodo de tiempo en el que la empresa ha realizado sus actividades económicas.
Sin embargo, existen excepciones en las que el devengo puede ser diferente al cierre del ejercicio contable. Por ejemplo, en el caso de dividendos distribuidos o repartidos entre los accionistas, se produce su devengo en el momento en que se pagan, aunque la decisión de repartirlos se haya tomado en un ejercicio anterior.