Devengo Impuesto Impuesto sobre Sociedades Subscripciones
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, las subscripciones están sujetas a un régimen especial de devengo. Según la normativa fiscal española, se considera que las subscripciones están devengadas en el momento en que se realizan, independientemente de cuando se hayan suscrito o del plazo en el que se vayan a pagar. Esto significa que, para efectos fiscales, el impuesto correspondiente a las subscripciones se debe pagar en el mismo periodo impositivo en el que se han realizado, aunque el desembolso efectivo se realice en otro momento.
En resumen, el devengo del Impuesto sobre Sociedades en relación a las subscripciones es un elemento importante a tener en cuenta por las empresas y entidades jurídicas residentes en España, ya que implica un pago y una retención en momentos diferentes al desembolso efectivo de las aportaciones de capital por parte de los socios y accionistas. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y tener en cuenta este aspecto en la gestión financiera de la sociedad.