deudores garantia derivados
Según la normativa fiscal vigente, los deudores garantía derivados deben incluir en su declaración de IRPF tanto las cantidades que hayan percibido del garante para cubrir sus obligaciones como los importes abonados por este como consecuencia de dichas obligaciones. Además, se contempla la posibilidad de deducir los gastos derivados del aval o garantía otorgados, siempre y cuando estén justificados y sean necesarios para la obtención de los ingresos o para la conservación de la fuente.