DETERIORO POR INSOLVENCIAS EN ESTIMACION OBJETIVA

En la normativa española del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el «deterioro por insolvencias en estimación objetiva» se refiere a una deducción que pueden realizar los contribuyentes que tributan en el régimen de estimación objetiva (conocido como «módulos») cuando sus clientes o deudores no les han pagado las facturas correspondientes a sus ventas o servicios.

Sin embargo, en caso de que el contribuyente no haya recibido el pago de alguna de sus facturas durante el ejercicio fiscal, se permite el ajuste de la base imponible para que refleje la pérdida de ingresos sufrida por el incobro de esas facturas. Esto se conoce como «deterioro por insolvencias en estimación objetiva». La cantidad a deducir será el importe de las facturas impagadas correspondientes al ejercicio fiscal en el que se ha producido el incumplimiento por parte del cliente o deudor.

En definitiva, el «deterioro por insolvencias en estimación objetiva» es una medida que permite a los contribuyentes que tributan en ese régimen ajustar su base imponible para reflejar la realidad de sus ingresos en caso de que se vean afectados por el incumplimiento en el pago de sus facturas por parte de sus clientes o deudores.

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