DETERIORO DEUDORES
En el caso de que el contribuyente pueda demostrar que la deuda cumple con estas dos condiciones, podrá deducir en su declaración del IRPF el importe correspondiente al deterioro deudores. No obstante, esta deducción estará limitada al 1% del valor de los créditos pendientes de cobro al inicio del ejercicio. Además, es necesario tener en cuenta que esta deducción solo será aplicable en el ejercicio fiscal en el que se produce el deterioro, por lo que no se podrá acumular para su deducción en ejercicios posteriores.