desplazados al extranjero
1. Reside fuera de España por un período superior a 183 días en un año natural, o a 183 días durante un período de 12 meses consecutivos que comienza o acaba en el año natural en cuestión.
En el caso de los desplazados al extranjero, su situación fiscal es diferente a la de los residentes en España, ya que solo están obligados a tributar por las rentas obtenidas en territorio español. Esto significa que estarán exentos de pagar impuestos por sus rentas fuera de España, a menos que sean considerados como residentes fiscales en otro país.
Sin embargo, es importante destacar que este régimen solo es aplicable para aquellos desplazamientos que tengan una duración máxima de cinco años. Pasado este período, se considerará que la persona ha cambiado su residencia fiscal a otro país y, por lo tanto, estará sujeta al régimen ordinario de residentes en el IRPF.