Desaparición de exenciones

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Desaparición de exenciones.

Desaparición de exenciones

  • Están exentos quienes perciban como únicos rendimientos pensiones y haberes pasivos públicos, de mutualidades, de planes de pensiones o planes de previsión asegurados o seguros de dependencia. También lo están quienes su pagador de rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • A efectos de determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas ni las sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas incluidas en la Ley del Impuesto.
  • Desaparece para esta declaración de Renta la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae) y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos de la Cruz Roja y de las modalidades de juegos autorizadas a la Once, y aplica un gravamen especial del 20 por ciento sobre los mismos cuando su importe supera 2.500 euros, en la parte que exceda este importe.
  • También, se elimina el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal.
  • Desaparece, además, la exención de los dividendos distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

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