Depósito de la Fianza a que Se Refiere el Artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Ar
La fianza debe depositarse en la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Este depósito se realizará en la Comunidad Autónoma correspondiente y se regirá por la normativa de cada una de ellas. En el caso de la Comunidad de Madrid, el depósito deberá realizarse en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, mientras que en Cataluña se realizará en el Instituto Catalán del Suelo. En caso de que la comunidad autónoma no disponga de un organismo específico, el depósito se realizará en la Delegación correspondiente del Ministerio de Fomento.