DEFINICIÓN DE CENTRO DE TRABAJO ITINERANTE

La definición de centro de trabajo itinerante en España se encuentra regulada en el artículo 9 del Real Decreto 2064/1995 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según esta normativa, un centro de trabajo itinerante es aquel en el que un trabajador desarrolla su actividad de manera habitual y regular pero de forma temporal y no continuada en un mismo lugar.

Para que un lugar pueda considerarse centro de trabajo itinerante, deben cumplirse una serie de requisitos. En primer lugar, debe tratarse de un lugar donde el trabajador lleve a cabo su actividad de forma habitual y regular pero de forma temporal y no continuada. Además, no podrá ser un lugar de residencia del trabajador o de su familia.

En resumen, el centro de trabajo itinerante se define como aquel lugar donde un trabajador presta sus servicios de forma periódica pero no permanente, cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la normativa fiscal. Su consideración puede tener implicaciones en la tributación del trabajador, ya que le permite deducir ciertos gastos relacionados con su actividad laboral itinerante.

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