deducciones por rendimiento de trabajo
1. Deducción por gastos de formación. Los contribuyentes pueden deducirse los gastos de formación necesarios para la realización de su trabajo, siempre y cuando estén relacionados con el mismo y sean indispensables para su desempeño. Se pueden incluir, por ejemplo, los cursos de especialización o actualización en la profesión, los gastos de matrícula de másteres o doctorados, o los gastos de transporte y alojamiento en el caso de que la formación se realice fuera del lugar de residencia habitual.
3. Deducción por cotizaciones a la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse de su declaración del IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan pagado durante el ejercicio fiscal, siempre y cuando se trate de cotizaciones obligatorias. Además, estos trabajadores pueden deducirse el 30% del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador autónomo o régimen especial de la Seguridad Social que corresponda.