deduccion renta guarderia comunidad valenciana
Los gastos que pueden ser objeto de deducción son aquellos realizados en guarderías y centros de educación infantil autorizados, en los que se atienda, eduque y cuide a los menores de tres años. Además, deben haber sido pagados por el contribuyente durante el período impositivo en el que se esté solicitando la deducción.
Es importante tener en cuenta que esta deducción sólo puede ser aplicada por aquellos contribuyentes que hayan tenido un mínimo de 200 euros de cuota íntegra en el impuesto. En caso de que la deducción supere la cuota íntegra, el excedente podrá ser aplicado en los cuatro ejercicios siguientes. Además, esta deducción es compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan ser percibidas para el mismo fin.