Deduccion por Utilizacion de Medios de Produccion Ajenos 2012
Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo o profesional podrá deducir en su declaración de IRPF el importe correspondiente a la utilización de los medios de producción ajenos necesarios para el desarrollo de su actividad. Esta deducción se calcula aplicando un porcentaje del 30% sobre el importe del gasto, limitado a un máximo de 15.000 euros anuales.
Es importante destacar que esta deducción no es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, ya que su empleador es el responsable de proveer los medios de producción necesarios para el desempeño de su trabajo. Además, es necesario cumplir con la obligación de mantener los justificantes que acrediten el gasto realizado, ya que la Agencia Tributaria puede requerirlos en una posible inspección.