Deducción por Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
La deducción se aplica en función de los ingresos del cónyuge que sí percibe rendimientos y se puede deducir un porcentaje de los mismos, que va desde el 10% si los ingresos son inferiores a 8.000 euros hasta el 5% si superan los 30.000 euros. El límite máximo de la deducción es de 1.200 euros al año.